lunes, 28 de noviembre de 2011

Profundización de los órganos de Gobierno en los Centros Públicos (2)

Continuamos con el análisis de los órganos de Gobierno en los Centros Públicos. En ésta entrada vamos a profundizar en tres grandes órganos de Gobierno, aclarando su composición, funciones y por la norma en que se rigen.

Estos grupos son el Consejo Escolar, el Claustro de profesores y el Equipo Directivo o los órganos de coordinación docente que, para mí, son el pulmón de la escuela como institución porque es lo que le hace respirar a ésta, ya que organizan todo el aire suficiente a cada aspecto y elemento de la escuela para poder desarrollarse y sobrevivir correctamente.

Estos tres grandes órganos, están regulados por la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, y de ahí se rige todos los patrones para desarrollar la composición y la acción de éstos órganos que intervienen en la formación de la escuela. Aquí los siguientes:

  • Consejo Escolar.
El Consejo Escolar de los centros públicos está compuesto por los siguientes miembros:

- El Director del centro, que será su presidente.
- El jefe de estudios.
- Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
- Un número de profesores, elegido por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
- Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
- Un representante del personal de administración y servicio del centro.
- El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

El Consejo Escolar de un colegio, tiene las siguientes funciones:

- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
- Aprobar y evaluar la progamación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección  y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro en los términos que la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
- Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.  Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conversación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

  • Claustro de profesores.
Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El claustro de profesores estará compuesto por el director (que lo preside) y integrado por la totalidad de profesores que presten servicio en el centro

El claustro de profesores tiene las siguientes funciones:

- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la progamación general anual.
- Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la norma vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
organización y funcionamiento.

  • Equipo directivo o órganos de coordinación docente.
Está formado por los órganos unipersonales de gobierno, que trabajan de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

El equipo directivo lo forman el director del centro, el secretario y el jefe de estudios.

Las funciones que tiene que desempeñar el Equipo directivo son:

- Velar por el buen funcionamiento del centro.
- Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
- Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
- Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
- Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso.
- Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.


Hasta aquí todo lo relacionado con los órganos de gobierno entre ésta entrada y la anterior.

No hay comentarios:

Publicar un comentario