martes, 29 de noviembre de 2011

Características y funciones de los miembros del Equipo Directivo

La siguiente entrada del Portafolio de G.I.R.E trata sobre las características y funciones de los miembros del Equipo directivo, es decir, sobre el Director, el Jefe de estudios y el Secretario.

Estos sujetos, forman el entramado adecuado para desarrollar el Equipo Directivo de un centro, y como en todo equipo, cada uno tiene un puesto definido con funciones específicas que cumplir y características únicas que les hacen trabajar en equipo. Ese trabajo en equipo, debe cumplir la función principal de éste: velar por el buen funcionamiento del centro.

Estos tres grandes elementos de la formación de la escuela, ya se han analizado en entradas anteriores, pero de una forma más escueta que en la de hoy, donde vamos a profundizar más sobre el tema a seguir.

De acuerdo con la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, el Director, el Jefe de estudios y el Secretario deben tener las siguientes características y funciones:

  • - Director.

Para ser un buen director, todo aquel que se presente al cargo y que lo desarrolle, debe tener una serie de características. Estas son:
- Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
- Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
- Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
- Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

Después de haber logrado todas esas características a la hora de ser elegido director de un centro, se convierte así en el referente de éste, el maestro de orquesta, la máxima figura del colegio, teniendo así las siguientes funciones:

- Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gasto de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

  • Jefe de estudios.

 La Jefatura de estudios coordina y vela por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual de Centro. El Jefe de estudios coordina, asimismo, todas las actividades de orientación y complementarias de alumnos y profesores. Además son obligaciones del Jefe de estudios:

- Estructurar y coordinar agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración así como la organización de los horarios.
- Informar a los Órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de resultados escolares habido en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.
- Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en su vertiente curricular como organizativa.
- Coordinar los servicios de apoyo externo (EATAI, EOE, CEP).
- Fomentar, orientar y coordinar actividades tutoriales de los profesores velando por el cumplimiento del Proyecto de Centro y el Plan de Centro.
- Dinamizar, orientar y coordinar la elaboración del PCC así como sus posibles adecuaciones al contexto sociocultural del alumnado.
- Informar al Director, al Órgano competente o a la Administración de las faltas de los profesores y de sus causas. Además expondrá en el tablón de anuncios de la sala de profesores las faltas mensuales de éstos.
- Organizar los actos académicos.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.
- Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
- Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el Colegio al que se encuentre adscrito el Centro.
- Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.
- Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinantes de ciclo, las Asociaciones de Padres y Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
- Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Coordinar las actividades de los Coordinantes de ciclo.
- Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.
- Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
- Organizar los actos académicos.
- Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
- Organizar la atención  y el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización Y Funcionamiento del Centro.

  • Secretario.

 El Secretario de un centro tiene las siguientes funciones:

- Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.
- Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
- Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.
- Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
- Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
- Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y  gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.
- Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Elaborar el antreproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro.
- Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.


Hasta aquí esta entrada del Portafolio de G.I.R.E sobre los tres miembros que forman un Equipo Directivo en un centro cualquiera, piezas fundamentales para que todo funcione a la perfección en un colegio, ya que es uno de los órganos más importantes en su desarrollo en el proceso de enseñanza - aprendizaje.

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