viernes, 25 de noviembre de 2011

Análisis de la Orden del 12/06/2007

Voy a analizar la Orden del 12 de junio del 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se establece el horario y la distribución de las áreas de conocimiento en Educación primaria en la comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM 20/06/2007), desde dos puntos de vista que a mi pesar son importantes y son los siguientes:

  • Desde un punto de vista formal (1).
  • Desde un punto de vista de su estructura de dependencias (2).

(1).

Desde un punto de vista formal, la presente orden está compuesta primero por una introducción, luego por siete disposiciones y finalmente con el dibujo de tres tablas divididas en tres anexos diferentes bien diferenciados. Por lo que tenemos que:

- Introducción:
Donde aparece explicado de dónde se rige la Orden del 12/06/2007 y en base a qué leyes superiores está legalizada.

- Disposiciones:
Se disponen de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Ciencia por el Decreto 68/2006, de 26 mayo, por el que se establece la estructura orgánica y son siete:
  1. Objeto y ámbito de aplicación.
  2. Horario.
  3. Autonomía de los centros.
  4. Implantación de la segunda lengua extranjera y Secciones europeas.
  5. Implantación del Plan de Lectura de Castilla - La Mancha.
  6. Desarrollo.
  7. Disposición final.
- Tablas con el horario escolar (son tres):


(2).

Desde un punto de vista de su estructura de dependencias, la Orden del 12 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de las áreas de conocimiento en Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM 20/06/07), depende de otras leyes más importantes. 

Vamos a hacer un repaso - esquema de su estructura de dependencias, desde los rangos más importantes, hasta llegar al fin propuesto que es la Orden que estamos analizando:

  • Todo empieza en la Constitución Española, que es el marco de partida de toda Ley Orgánica, concretamente en el artículo 27 en el que se establece el derecho a la educación.
  • Después aparece la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación y la ley que la complementa (Real Decreto).
  • De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1512/2006, de 7 diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación primaria, surge el Decreto 68/2009, de 29 mayo, que establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM Nº 116, 1 de junio).
  • Recordemos que el Decreto de desarrolla a través de órdenes y así pues, el citado Decreto (68/2007, de 29 mayo), en su artículo 8, contempla que corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el horario que, con carácter ordinario, se va a llevar a cabo en todos los centros docentes. Aquí vemos que la Ley Orgánica del 12/06/2007 se promulga en virtud a éste artículo del Decreto 68/2007.
  • Establece así mismo en el desarrollo de los artículos 120.4 y 121.5 de la Ley Orgánica del 2/2006, de 3 mayo, de Educación, que los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación.
  • Y por último, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Ciencia por el decreto 67/2006, de 26 mayo, por el que se establece la estructura orgánica se saca dicha Orden y se desarrollan sus disposiciones generales.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario