miércoles, 30 de noviembre de 2011

Visión general del Proyecto Educativo de Centro (P.E.C)

En esta nueva entrada del Portafolio de G.I.R.E, voy a entrar en un tema importantísimo en el que hay que hacer un hincapié tremendo. Hoy, voy a hablar sobre el Proyecto Educativo de Centro (P.E.C).

El P.E.C es a la vez un elemento de las escuelas tan simple como complejo. Simple, en el ámbito de que sin él, los colegios no serían únicos... todos tendrían los mismos valores y señas de identidad y por otro lado complejos, por que en realidad, el P.E.C es como un ser vivo que se alimenta y produce un resultado: el marco normativo en el que se regula la vida del centro, orienta la calidad, la convivencia, lo inclusivo.

Así empiezo mi entrada sobre el P.E.C, haciendo esta comparación un poco paradójica sobre este gran tema de los colegios...

Dejando clara mi opinión personal sobre la importancia que tiene este tema, me centro en justificarlo:

Partimos de que la escuela está en un contexto y por ello debe hacer un P.E.C. Las escuelas, están dentro de un contexto social, local y virtual y cogiendo todos esos ámbitos, tenemos que analizarlos a la hora de plantear el contexto educativo que quiero desarrollar. En función de ese contexto, tengo que hacer el P.E.C.

El P.E.C es un documento complejo compuesto por otros más pequeños donde se recoge el modelo de educación, la filosofía educativa en el que se va a educar al alumnado de ese centro. Ese modelo de educación se realiza en función de un contexto característico y la elección de unos principios y valores que le van a marcar una identidad única al centro, mara sus señas, lo singulariza. Cada centro considera que su modelo educativo tiene que hacer más hincapié en un tema u otro, como por ejemplo, puede ser fomentar más la creatividad que cualquier otro tema y poner un especial enfásis a la atención a la diversidad.

Volviendo al punto de partida en el cual dije que la escuela está en un contexto determinado, hay una serie de elemento del contexto que pueden estar presentes. Se dividen en dos grupos y son:

  • Aspectos sociales.

-  Los valores que rodean el colegio.
Modelos familiares.
-  Organización del trabajo
-  Sociedad de la información.

  • Aspectos culturales.

-  Multiculturalidad.
Aportación de las ciencias.
-  Información y comunicación de REDES.


El P.E.C tiene un valor inmenso para definir la actividad educativa del centro. Éste, tiene una serie de objetivos, en los cuales se plasman los principios educativos y señas de identidad que marcan el modelo educativo del centro y son a la vez lo que se va a reflejar en la progamación didáctica. Previo a los objetivos y a la organización, lo primero que se han en el P.E.C es un análisis del entorno (tanto del alumnado como del centro). Hay que analizar esa característica para definir la actividad educativa del centro y adaptar un modelo de educación que compense las carencias del alumnado.

Los contenidos del P.E.C tienen que ser claros. Deben ser capaz de decir quién es el colegio y cómo es, es decir, analizar y mostrar los principios y valores del centro. Si el centro es privado, la intención educativa, principios y valores debe tener un carácter propio también. Los contendidos del P.E.C serían:

-  Los objetivos a conseguir.
-  Las prioridades.
-  La organización.
-  La evaluación.
-  El plan de convivencia.
-  La orientación a la diversidad.
-  Las programaciones didácticas.

Y sobre todo el P.E.C debe ser:

-  Holístico, es decir, debe atender a la totalidad de la acción educativa.
-  Tiene que ser un instrumento de calidad. El mejor instrumento que hay para esto es la evaluación.
-  Tiene que ser útil para convivir.
-  Tiene que elaborarse de forma democrática.
-  Tiene que ser comprometido con el entorno / contexto del centro.
-  Debe ser inclusivo; que integre la diversidad, la igualdad...
-  Tiene que ser conectado, es decir, su misión es comunicarse con todos los elementos culturales que existen.

Para que todo esto salga a la luz y haga su trabajo, hay que aplicarlo. Su aplicación, como todos los documentos estructurados, sigue unos pasos lógicos.

El P.E.C es un documento directivo y se concreta para aplicarlo a través de la Progamación General Anual (P.G.A). En la P.G.A es donde se concreta los objetivos para ese año y tienen que ir en función de los objetivos conseguidos justo en el año anterior.

El P.E.C parte del Consejo Escolar y es quién tiene que encargar su elaboración. El Equipo Directivo al elaborarlo tiene que tratar muchos temas y tanto maestros, padres y alumnos (en algunos casos, como en secundaria...) tengan una parte de participación. Después ese trabajo se le presenta al Claustro y es el Consejo Escolar el que lo aprueba.

Así pues, como conclusión, puedo afirmar que el P.E.C es un elemento muy importante en el ámbito escolar y es un proyecto cíclico, estable y que normalmente se desarrolla sin problemas para darle una seña de identidad al centro que lo caracterice.

Como detalle final de esta entrada, aquí dejo un link que lleva a un documento en Pdf que muestra algunos ejemplos de Proyectos Educativos de Centro en colegios de Educación primaria.


Hasta la próxima.

martes, 29 de noviembre de 2011

Estilos de liderazgo.

En esta nueva entrada del Portafolio, vamos a ver los distintos tipos de liderazgo que pueden existir o podemos emplear en un futuro como maestros o miembros de algún órgano de gobierno en un centro educativo.


Los estilos de liderazgo se basan en los rasgos característicos del líder (el director). Estos estilos de liderazgo pretenden justificar un determinado comportamiento humano en un proceso de toma de decisiones, alegando la superioridad de los rasgos físicos y más bien psíquicos del líder, o su profundo carisma.


Aquí tenemos los distintos tipos de liderazgo a  modo de breve resumen:


  • Estilo carismático: es el poder en la habilidad personal que tienen algunos individuos para conducir a otras personas tan sólo por su irradiación.
  • Estilo autocrático: es en el líder en el que recaen todas las atribuciones; suele ser ayudado, únicamente, por sus colaboradores más directos.
  • Estilo paternalista: el líder asume obligaciones para con los que dirige, a modo de padre que tutela a los miembros de su unidad familiar.
  • Estilo burocrático: no es un líder dominante. Las decisiones las manda a las personas que considera más cualificadas; es eminentemente metódico, prudente, disciplinado en el trabajo, normativo y puntilloso.
  •  Estilos clásicos: se basan más bien en la conducta del líder y dentro de éstos estilos, tenemos dos tipos de liderazgo bien diferenciado, que son:
  1. Autoritario: es la simbiosis del estilo autocrático y del burocrático, tiene una orientación definida hacia las tareas. Se caracteriza porque otorga mayor importancia a las necesidades de la actividad organizacional, desestimando las necesidades de los empleados de su empresa. Ordena y espera ser obedecido, es dogmático y dirige con un sistema de recompensas muy arbritario. El futuro del grupo que dirige está en sus manos, y en la mayoría de las ocasiones éste suele ser incierto ya que depende de las decisiones que él adopte personalmente en un momento dado. Su postulado es: "el jefe siempre tiene razón", y demuestra su poder utilizando la primera persona del singular para referirse a los logros obtenidos.
  2. Democrático: es la simbiosis del estilo carismático y paternalista. Tiene una orientación clara y definida hacia las personas. Se caracteriza porque trata de mantener un equilibrio entre las prioridades de la empresa y las de los trabajadores. Es tolerante y respetuoso con las cualidades humanas, y consulta a sus colaboradores al margen de que después toma sus propias decisiones con las consecuencias de su equipo. En el trabajo es un miembro más del grupo, lo que provoca en él un gran desgaste de energía, ya que realiza su trabajo y a la vez actúa como comunicador. En este estilo el líder planifica, organiza y dirige contando con la participacón del equipo y tomando parte activa en la realización de los objetivos previstos por la organización. Los grupos que funcionan con líderes democráticos suelen presentar más expectativas de futuro, además de ofrecer trabajos de más calidad y satisfacción debido a la mayor conciencia de equipo que se fomenta.


La necesidad de la labor de liderazgo a veces se ha puesto en cuestión. Investigadores y profesionales del tema, se preguntan qué deben o no hacer, con la visión puesta en mayor parte al rendimiento laboral.


Siempre el dilema es ¿qué estilo directivo es mejor?.
Pienso, que la labor del líder se considera insustituible. Sin el líder, la actuación del grupo de trabajo se resiente y el caos se produce sin tardanza.


Pero... ¿en qué situaciones se debe adoptar un determinado estilo directivo y en qué ocasiones es innecesario que exista un liderazgo?
En mi opinión, la no necesidad de un líder que guíe a los subordinados en el colegio conlleva a la sustitución de esta guía por unos sustitutos que asuman o neutralicen las obligaciones del superior. Sustituto del liderazgo se refiere entonces a las características personales y de trabajo que pueden convertirse en reemplazantes de la labor de un superior. Cuando se producen sustitutos de liderazgo, el apoyo, las metas, recompensas, relaciones... son proporcionados de forma automática por el propio ambiente de trabajo y la realización de éste, volviendo accesorio o redundante la labor supervisora.


Hasta aquí esta entrada del portafolio, sin duda un tema presente en cada escuela que hace guiar la forma de trabajar de un centro de una forma característica u otra y que conlleva a tener resultados distintos.

Características y funciones de los miembros del Equipo Directivo

La siguiente entrada del Portafolio de G.I.R.E trata sobre las características y funciones de los miembros del Equipo directivo, es decir, sobre el Director, el Jefe de estudios y el Secretario.

Estos sujetos, forman el entramado adecuado para desarrollar el Equipo Directivo de un centro, y como en todo equipo, cada uno tiene un puesto definido con funciones específicas que cumplir y características únicas que les hacen trabajar en equipo. Ese trabajo en equipo, debe cumplir la función principal de éste: velar por el buen funcionamiento del centro.

Estos tres grandes elementos de la formación de la escuela, ya se han analizado en entradas anteriores, pero de una forma más escueta que en la de hoy, donde vamos a profundizar más sobre el tema a seguir.

De acuerdo con la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, el Director, el Jefe de estudios y el Secretario deben tener las siguientes características y funciones:

  • - Director.

Para ser un buen director, todo aquel que se presente al cargo y que lo desarrolle, debe tener una serie de características. Estas son:
- Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
- Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
- Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
- Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

Después de haber logrado todas esas características a la hora de ser elegido director de un centro, se convierte así en el referente de éste, el maestro de orquesta, la máxima figura del colegio, teniendo así las siguientes funciones:

- Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gasto de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

  • Jefe de estudios.

 La Jefatura de estudios coordina y vela por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual de Centro. El Jefe de estudios coordina, asimismo, todas las actividades de orientación y complementarias de alumnos y profesores. Además son obligaciones del Jefe de estudios:

- Estructurar y coordinar agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración así como la organización de los horarios.
- Informar a los Órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de resultados escolares habido en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.
- Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en su vertiente curricular como organizativa.
- Coordinar los servicios de apoyo externo (EATAI, EOE, CEP).
- Fomentar, orientar y coordinar actividades tutoriales de los profesores velando por el cumplimiento del Proyecto de Centro y el Plan de Centro.
- Dinamizar, orientar y coordinar la elaboración del PCC así como sus posibles adecuaciones al contexto sociocultural del alumnado.
- Informar al Director, al Órgano competente o a la Administración de las faltas de los profesores y de sus causas. Además expondrá en el tablón de anuncios de la sala de profesores las faltas mensuales de éstos.
- Organizar los actos académicos.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.
- Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
- Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el Colegio al que se encuentre adscrito el Centro.
- Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.
- Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinantes de ciclo, las Asociaciones de Padres y Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
- Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Coordinar las actividades de los Coordinantes de ciclo.
- Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.
- Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
- Organizar los actos académicos.
- Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
- Organizar la atención  y el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización Y Funcionamiento del Centro.

  • Secretario.

 El Secretario de un centro tiene las siguientes funciones:

- Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.
- Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
- Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.
- Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
- Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
- Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y  gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.
- Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Elaborar el antreproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro.
- Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.


Hasta aquí esta entrada del Portafolio de G.I.R.E sobre los tres miembros que forman un Equipo Directivo en un centro cualquiera, piezas fundamentales para que todo funcione a la perfección en un colegio, ya que es uno de los órganos más importantes en su desarrollo en el proceso de enseñanza - aprendizaje.

lunes, 28 de noviembre de 2011

El Centro Escolar como organización

En esta entrada del Portafolio, voy a reflexionar sobre el Centro Escolar como organización. Éste es un tema inapreciable para muchos que entran cada día a un centro escolar cualquiera, pero que es la base del desarrollo de ésta. Sin una organización, todo sería un desorden y sin un orden nada sería lógico...

Empiezo ésta entrada definiendo el término organización:

  • Una organización puede ser definida como un grupo de individuos que realizan una serie de actividades tendentes a la consecución de unos fines que tienen los miembros de ese grupo.

Cuando se habla del centro escolar como organización, es debido a que en este encontramos rasgos que hemos asociado tradicionalmente a las organizaciones. Así, podemos hablar de los siguientes componentes:
  1. Objetivos. Estos son las metas hacia los que gira la organización y que condicionan las actividades que se realizan en esta. Además son una guía para la asignación de los recursos siempre escasos y susceptibles de ser utilizados de una u otra manera.
  2. Personas. En este componente no sólo se debería incluir todas aquellas personas que conforman la organización, sino además toda una serie relaciones interpersonales y que conforman la organización.
  3. Tendencia a la eficiencia. Toda organización persigue, como hemos dicho, unos fines. Para la consecución de estos fines pone a disposición unos recursos (personas, instalaciones...) que son escasos. Ahora bien, la eficiencia hace referencia a la utilización mínima de recursos. Se dice que una empresa es más eficiente que otra si, la primera utiliza menos recursos que la segunda y consiguen idénticos objetivos, tanto en número como en cantidad.

Vistos estos componentes podemos entender por qué se habla del centro escolar como una organización. Sin embargo, el centro escolar cuenta con unos rasgos que lo hacen diferente a otras organizaciones. En este sentido podemos hablar de rasgos sociales, rasgos comunitarios y rasgos específicos de organización.

- Rasgos sociales.
Debemos tener en cuenta que el centro escolar hace acopio de influencias que provienen del exterior, es decir, la sociedad le demanda ciertos valores y actitudes o que sus componentes tengan una serie de determinadas características. Además de esto está sujeto a un determinado marco legal y jurídico específico.

- Rasgos comunitarios.
Cuando se habla de estos rasgos, se hace en el sentido de que el centro escolar está conformado como una comunidad compuesta por diferentes participantes con sus roles y características determinadas de forma individual, pero con una línea común de actuación que es el proceso educativo.

- Rasgos específicos de organización.
También encontramos en un centro educativo una serie de rasgos específicos de este tipo de organización, como pueden ser:
  • A los centros educativos se le asignan unas funciones específicas como son potenciar el aprendizaje, desarrollar la formación, inculcar ciertos valores...
  • En los centros existen unos participantes con objetivos que pueden ser diferentes. Estos colectivos son los padres, alumnos, profesorado... 
  • La vulnerabilidad. El carácter del centro escolar respecto al entorno lo hace muy vulnerable, ya que está expuesto a las determinadas decisiones políticas y sociales de cada momento.
Como resultado de lo anterior, tenemos que las instituciones escolares adolecen con frecuencia de ciertas debilidades desde el punto de vista organizacional.

También, el centro escolar como organización, cuenta con una serie de componentes que son muy importantes en su conformación, y son:

  1. Componentes materiales. Se refiere a todos aquellos consistentes en la utilización del medio físico. Así tendríamos en esta categoría el centro escolar, instalaciones anejas, el terreno donde se emplazan estos...
  2. Componentes personales. El centro escolar se compone de diversos colectivos humanos. Así tenemos los alumnos, los padres, el profesorado, el personal auxiliar o de servicios...
  3. Componentes funcionales. Serán todos aquellos procedimientos y relaciones que posibiliten el funcionamiento del centro. En esta categoría tendríamos el sistema escolar, los órganos de gobiernos del centro, las relaciones entre los componentes personales, horarios, evaluaciones, servicios externos...

Sabiendo todo esto, podemos definir la organización escolar como el estudio científico del centro escolar y la ordenación de los elementos que lo componen para alcanzar los objetivos de aprendizaje y fomento de la educación.

En resumen, el centro escolar no es tan diferente del resto de organizaciones. Comparte elementos comunes como, por ejemplo, el establecimiento de unos objetivos que guían su funcionamiento; estar compuesto por una serie de colectivos y elementos materiales; y organizarse a través de una estructura y pautas previamente establecidos.

Profundización de los órganos de Gobierno en los Centros Públicos (2)

Continuamos con el análisis de los órganos de Gobierno en los Centros Públicos. En ésta entrada vamos a profundizar en tres grandes órganos de Gobierno, aclarando su composición, funciones y por la norma en que se rigen.

Estos grupos son el Consejo Escolar, el Claustro de profesores y el Equipo Directivo o los órganos de coordinación docente que, para mí, son el pulmón de la escuela como institución porque es lo que le hace respirar a ésta, ya que organizan todo el aire suficiente a cada aspecto y elemento de la escuela para poder desarrollarse y sobrevivir correctamente.

Estos tres grandes órganos, están regulados por la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, y de ahí se rige todos los patrones para desarrollar la composición y la acción de éstos órganos que intervienen en la formación de la escuela. Aquí los siguientes:

  • Consejo Escolar.
El Consejo Escolar de los centros públicos está compuesto por los siguientes miembros:

- El Director del centro, que será su presidente.
- El jefe de estudios.
- Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
- Un número de profesores, elegido por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
- Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
- Un representante del personal de administración y servicio del centro.
- El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

El Consejo Escolar de un colegio, tiene las siguientes funciones:

- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
- Aprobar y evaluar la progamación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección  y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro en los términos que la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
- Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.  Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conversación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

  • Claustro de profesores.
Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El claustro de profesores estará compuesto por el director (que lo preside) y integrado por la totalidad de profesores que presten servicio en el centro

El claustro de profesores tiene las siguientes funciones:

- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la progamación general anual.
- Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley Órganica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la norma vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
organización y funcionamiento.

  • Equipo directivo o órganos de coordinación docente.
Está formado por los órganos unipersonales de gobierno, que trabajan de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

El equipo directivo lo forman el director del centro, el secretario y el jefe de estudios.

Las funciones que tiene que desempeñar el Equipo directivo son:

- Velar por el buen funcionamiento del centro.
- Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
- Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
- Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
- Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso.
- Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.


Hasta aquí todo lo relacionado con los órganos de gobierno entre ésta entrada y la anterior.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Profundización de los órganos de Gobierno en los Centros Públicos

En esta entrada, voy a analizar cómo esta compuestos los dos tipos que existen de órganos de Gobierno en los Centros Públicos y puede, que algunos de ellos se queden sin explicar por motivos de expansión de la entrada y explicación en entradas posteriores que se adecuan más al tema propuesto.

Como he citado en la entrada anterior, los órganos de Gobierno en los Centros Públicos, están formados por los órganos colegiados de gobierno y los órganos unipersonales. Estos órganos son la esencia de la actuación, y lógicamente cada uno de sus elementos tiene una composición y unas funciones que desempeñar.

Empiezo hablando de los órganos colegiados. En un colegio de Educación primaria e se dan por orden de rango o importancia los siguientes.

  • Consejo Escolar. 
(Se verá su composición y sus funciones en entradas posteriores)


  • Claustro de profesores.
(Se verá su composición y sus funciones en entradas posteriores)

  • Equipos de ciclo.
Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias de cada ciclo o nivel. Están formados por todos los maestros que imparten dodencia en un mismo ciclo y son los encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de ciclo. La persona esencial de un Equipo de ciclo es el Coordinador de Ciclo que es aquel maestro/a definitivo que imparta docendia en un mismo ciclo. Las funciones de los Equipos de ciclo irán encaminadas a formular respuestas referentes a la elaboración del proyecto educativo de centro y a la programación general anual, así como a la comisión de coordinación pedagógica en relación a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa. Tamibién son de gran importancia las propuestas que hacen para la realización de las actividades extraescolares y complementarias.
  • Equipo de actividades extraescolares y complementarias.
Está formado por maestros/as que imparten docendia en el colegio donde se desarrollan estas actividades extraescolares y complementarias y tienen por objeto completar la formación del alumnado en aspectos que el currículum no aborda suficientemente. Este objetivo se aborda a través de situaciones educativas que a menudo desbordan el marco de la clase.
  • Comisión de coordinación pedagógica.
Esta compuesto por el Director del centro, el Jefe de Estudios, el Coordinador de ciclo y el Secretario del centro. Sus funciones son importantes en el desarrollo del centro y son:
-  Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
- Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del centro.
-  Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de la programación didáctica, del plan de orientación académico y profesional y del plan de acción tuturial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
-  Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
-  Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
-  Proponer al claustro las planificación general de las sesiones de evaluación y calificación en el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
-  Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de etapa, los aspectos generales docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del colegio y del proceso de enseñanza.
  • Equipo de normalización lingüística.
Tiene como objetivo principal impulsar y promocionar el uso la lengua de un determinado dialecto tanto en las aulas como en la relación con el exterior. También tratan de mantener vivas las tradiciones y la cultura. Al comienzo del curso se marcan las actividades que se realizarán a lo largo del curso para conseguir esos objetivos. El Equipo de normalización lingüística está formado por maestros que impartan docendia en dicho centro.
Ahora voy a analizar los órganos unipersonales. Los miembros de éstos forman al completo el Equipo directivo y son los siguientes:
  • Director.
Es el máximo responsable de un centro educativo. De su figura, de salir la aprobación de todo lo que se valla a desarrollar en el centro. Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, el Director de un centro tiene las siguientes funciones:
Ostentar la representación del centro, representar a la Administración Educativa en el mismo y hacerla llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
-  Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
-  Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
-  Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
-  Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
-  Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
-  Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismo que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
-  Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
-  Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
-  Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directico, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
-  Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
  • Jefatura de Estudios.
Tiene funciones de representación, información, planificación, coordinación, control - evaluación, dirección, gestión y recursos y animación. Citamos alguna:
 
-  Representación, como sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
-  Información, como asegurar la difusión eficaz de las actividades, noticias y informaciones y la efectividad de los canales de doble dirección.
-  Planificación, como participar en la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
-  Coordinación, como coordinar las actividades de carácter académico.
-  Control - Evaluación, como velar con el cumplimiento de los horarios académicos.
-  Dirección, como ejercer por delegación del Director, y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al márgen académico.
-  Gestión y Recursos, como confeccionar los horarios académicos y vigilar su cumplimiento.
-  Animación, como coordinar e impulsar la participación de los alumnos en el centro.
  • Secretario.
Sus funciones son:
 
Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.
-  Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
-  Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.
-  Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
-  Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
-  Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.
-  Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura de personal de administración y servicios adscritos al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
-  Elaborar, con la colaboración de los distintos órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
-  Elaborar el anteproyecto de ingresos y gastos del Centro.
-  Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
-  Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
  • Tutor.
El tutor tiene las siguientes funciones:
Participa en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
-  Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
-  Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
-  Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
-  Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. 
-  Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios. 
-  Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
-  Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
-  Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
-  Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Hasta aquí esta entrada sobre los dos tipos de órganos de gobierno que existen en un Centro Público. Como habéis podido observar, todo el proceso de enseñanza - aprendizaje tiene un entramado muy complejo detrás de él, y que sin la presencia de éste, no sería posible la educación en las escuelas.

Los órganos de Gobierno en los Centros Públicos.

Empiezo un tema muy interesante y a la vez extenso que se da de forma "interna" en todos los colegios públicos que están regulados. Digo que se desarrolla de una fora "interna" porque el trabajo no se aprecia casi en el otro lado del colegio, pero que tiene una importancia muy grande y sin él, nada sería posible.

Los órganos de Gobierno de los Centro Públicos, son aquellos que actuan en la organización y funcionamiento de los centros escolares, y están formados por los órganos colegiados y los órganos unipersonales. Vuelvo a repetir, que sin el trabajo de este gran equipo, muchas acciones que desarrolla la escuela actual, no se podrían llevar a cabo. La actuación de los órganos de gobierno se puede centrar en estos dos guiones:

- Velan por el desarrollo de las actividades de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.
- También garantizan, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asímismo, favorecen la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.


En las siguientes entradas de este blog, hablaré sobre la composición y funciones de los distintos elementos que conforman los órganos colegiados y unipersonales, así como su manera de organizarse y cumplir sus deberes.

viernes, 25 de noviembre de 2011

Análisis de la Orden del 12/06/2007

Voy a analizar la Orden del 12 de junio del 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se establece el horario y la distribución de las áreas de conocimiento en Educación primaria en la comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM 20/06/2007), desde dos puntos de vista que a mi pesar son importantes y son los siguientes:

  • Desde un punto de vista formal (1).
  • Desde un punto de vista de su estructura de dependencias (2).

(1).

Desde un punto de vista formal, la presente orden está compuesta primero por una introducción, luego por siete disposiciones y finalmente con el dibujo de tres tablas divididas en tres anexos diferentes bien diferenciados. Por lo que tenemos que:

- Introducción:
Donde aparece explicado de dónde se rige la Orden del 12/06/2007 y en base a qué leyes superiores está legalizada.

- Disposiciones:
Se disponen de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Ciencia por el Decreto 68/2006, de 26 mayo, por el que se establece la estructura orgánica y son siete:
  1. Objeto y ámbito de aplicación.
  2. Horario.
  3. Autonomía de los centros.
  4. Implantación de la segunda lengua extranjera y Secciones europeas.
  5. Implantación del Plan de Lectura de Castilla - La Mancha.
  6. Desarrollo.
  7. Disposición final.
- Tablas con el horario escolar (son tres):


(2).

Desde un punto de vista de su estructura de dependencias, la Orden del 12 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de las áreas de conocimiento en Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM 20/06/07), depende de otras leyes más importantes. 

Vamos a hacer un repaso - esquema de su estructura de dependencias, desde los rangos más importantes, hasta llegar al fin propuesto que es la Orden que estamos analizando:

  • Todo empieza en la Constitución Española, que es el marco de partida de toda Ley Orgánica, concretamente en el artículo 27 en el que se establece el derecho a la educación.
  • Después aparece la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación y la ley que la complementa (Real Decreto).
  • De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1512/2006, de 7 diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación primaria, surge el Decreto 68/2009, de 29 mayo, que establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM Nº 116, 1 de junio).
  • Recordemos que el Decreto de desarrolla a través de órdenes y así pues, el citado Decreto (68/2007, de 29 mayo), en su artículo 8, contempla que corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el horario que, con carácter ordinario, se va a llevar a cabo en todos los centros docentes. Aquí vemos que la Ley Orgánica del 12/06/2007 se promulga en virtud a éste artículo del Decreto 68/2007.
  • Establece así mismo en el desarrollo de los artículos 120.4 y 121.5 de la Ley Orgánica del 2/2006, de 3 mayo, de Educación, que los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación.
  • Y por último, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Ciencia por el decreto 67/2006, de 26 mayo, por el que se establece la estructura orgánica se saca dicha Orden y se desarrollan sus disposiciones generales.  

Regulación del Currículum de Educación primaria en C-LM

Antes de indagar y explicar cómo está regulado el currículum de Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha en la normativa actual (a través de qué normas y que relación existen entre ellas) hay que dejar claro que existen tipos de normas y que cada una de ellas no tienen el mismo rango.

Para llegar a lo que es el currículum de Educación primaria en la Comunidad Autónoma de C-LM, que por decirlo así, es el fin de un largo proceso de aprobaciones y relaciones entre leyes, tenemos que partir siempre de la Constitución Española. Anticipo que el currículum está aprobado por una Ley Orgánica y el marco de partida de toda Ley Orgánica es la Constitución Española, concretamente en el artículo 27 en el que se establece el derecho a la educación.

Como he dicho antes, no todas las normas tienen el mismo rango; hay normas que corresponden al Estado y otras a las Comunidades Autónomas. Así, el currículum de Educación primaria en la C. Autónoma de C-LM está regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.

Para el currículum en la C. Autónoma de C-LM sabemos que está regulada por la Ley Orgánica antes citada, pero el proceso de regulación no se queda ahí, sino que existen otros tipos de leyes como los Decretos, que complementan a las Leyes Orgánicas. En nuestro caso es el Decreto 68/2007, de 29/05/2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

Así pues, ya que el currículum va dirigido a la C. Autónoma de C-LM, corresponde a la Junta de Comunidades de C-LM todo lo relacionado con el desarrollo del currículum y según a otras leyes o decretos que están un nivel por encima de la Junta como son el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 agosto por el que se establece la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades y especialidades o el Real Decreto 1513/2006 de 7 diciembre de 2006, que fija las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación primaria y corresponde a la Administración de la C. Autónoma de C-LM determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla - La Mancha.

Para que entre en vigor el currículum, el Decreto tiene que estar firmado por el Presidente de la C. Autónoma de C-LM y el Consejero de Educación y Ciencia, con sus respectivas disposiciones (transitorias, derogatorias y finales).

Para tener claro cómo está regulado el currículum en la C. Autónoma de C-LM, aquí este esquema paso a paso, de mayor rango a menor rango:


Constitución Española -----> Ley Orgánica -----> Decreto -----> se desarrolla a través de -----> Órdenes ----->  Implicación de la C. Autónoma (en este caso la de C-LM) ----> Disposiciones y Firmas.



Ahora, sabiendo todo ésto, nos planteamos una pregunta:

- ¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio en concreto?


Primero, tenemos que saber que todo alumno matriculado en un colegio en concreto, debe tener toda su enseñanza de Educación primaria regulada por un currículum.

La respuesta es clara. El alumno tiene que aprender todas las enseñanzas mínimas que disponga el currículum. Éste es el encargado de decir cuáles son las enseñanzas mínimas que se deben de aprender, los contenidos, los objetivos a cumplir y las competencias a alcanzar en desarrollo de enseñanza - aprendizaje y siempre con sus respectivos procesos metodológicos y criterios de evaluación que se hayan acordado.


Ahora bien, cada centro tiene una identidad concreta y lo que deben de aprender lo pone en un apartado en concreto. Este apartado es una parte del Proyecto Educativo de la Programación Didáctica de cada comunidad. En la Programación Didáctica se concreta la autonomía pedagógica del centro y cada centro, lógicamente, tiene la suya. Es como si se ampliara dos o tres elementos más del centro respecto a lo que dice la Ley Orgánica, el Gobierno y la propia Comunidad Autónoma. Los centros tienen autonomía y existe una responsabilidad enorme para saber lo que tiene que aprender el alumnado según la focalización del centro.