sábado, 24 de diciembre de 2011

El Consejo Escolar

Después de un largo periodo de tiempo con exámenes, trabajos en grupo y finalizando temarios, me dispongo a subir las últimas entradas al Portafolio de G.I.R.E.

Hoy, voy a hablar del Consejo Escolar. Además de éste, existen más variantes derivados de los consejos, como son los Consejos Escolares Municipales, el Consejo Escolar de Castilla - La Mancha, y el Consejo de Estado... cuya explicación, se verá en entradas posteriores.

Podemos definir al Consejo Escolar como un órgano de gobierno donde todos los miembros de la comunidad educativa participan en el gobierno de los centros escolares cuya acción educativa va encaminada en una misma dirección.

El Consejo Escolar, tiene un papel muy importante en el ámbito escolar. Gracias a él, padres y madres, alumnos, profesores y personal no docente, poseen voz y voto en la gestión de los centros.

Para alcanzar un objetivo común entre los miembros de cualquier grupo, es necesario que todos participen en la consecución del mismo. Si el objetivo de la escuela es proporcionar una formación integral a los alumnos, la mejor manera de conseguirlo es mediante la implicación de todos los sectores que conforman la comunidad educativa.

¿Quién mejor que un padre para defender los intereses de sus hijos?

¿Quién mejor que un alumno para conocer sus necesidades?

¿Quién mejor que un profesor para detectar los problemas que se presentan en su aula?

De esta forma, se crea como un equipo que es como un instrumento principal que pueda implicarse directamente en la toma de decisiones de la acción educativa.

  • Composición:
 Puede variar si el Consejo Escolar es de un centro público o privado.

En los centros públicos:
 

El artículo 126 de la LOE establece que el Consejo Escolar de los centros públicos está compuesto por:
-   El director del centro (que será su presidente)
-   El jefe de estudios
-   Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro
-   Un número de profesores elegidos por el Claustro (que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo)
-   Un número de padres elegidos respectivamente por y entre ellos (que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo)
-   Un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario del consejo (con voz y sin voto)

Constituido el Consejo Escolar, se designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. También, uno de los representantes de los padres en el consejo escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las administraciones educativas.

En los centros privados:

En estos centros, tal como establece la LOE, la composición del Consejo Escolar será la siguiente:
-   El director del centro (que será su presidente)
-   Tres representantes del titular del centro
-   Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
-   Cuatro representantes de los profesores
-   Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos (uno de ellos designado por la asociación de padres más representativa del centro)
-   Un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario del consejo (con voz y sin voto)

  • Funciones:
 Como he dicho antes, el Consejo Escolar es muy importante e influye de manera considerable en la acción educativo. Así se plasma en sus funciones que según la LOE son las siguientes:
-   Aprobar y evaluar los proyectos -educativos y de gestión- y las normas de organización y funcionamiento del centro
-   Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro, en relación con la planificación y organización docente
-   Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados al efecto
-   Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Proponer la revocación del nombramiento del director, en su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios
-   Decidir sobre la admisión de alumnos
-   Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
-   Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
-   Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios 
-   Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad.
- Cualquier otra que le sea atribuida por la Administración educativa.

Debemos citar también, que el Consejo Escolar se renueva cada dos años la mitad de sus miembros pertenecientes a los sectores de profesores y padres, de modo que el periodo mínimo de permanencia es de cuatro años.



Hasta la próxima.



No hay comentarios:

Publicar un comentario