jueves, 29 de diciembre de 2011

Consejos

La entrada de hoy, no habla sobre consejos que os pueda dar para cualquier ámbito de vuestra vida... sino que completa a la entrada anterior sobre el Consejo Escolar y los demás tipos que existen de consejos.

Como ya expliqué, además del Consejo Escolar, existen variantes que se conforman según la situación, por lo que tenemos más tipos de consejos que conviene explicar; los Consejos Escolares Municipales, El Consejo Escolar de Castilla - La Mancha y el Consejo de Estado.

Va a romper el hielo el Consejo Escolar Municipal.

Se define como un órgano de consulta, compuesto por representantes de todos los sectores afectados en la tarea educativa, por el que estos participan en la programación general de la enseñanza dentro el ámbito del Municipio.

El Consejo Escolar Municipal se rige por Decretos.  En el caso de la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha es el 325/2008 de 17 de Octubre.

Este consejo, es de creación obligatoria en todos los municipios en cuyo término existan al menos tres centros escolares públicos.

  • Composición
-   El Alcalde, (que es su presidente).
-   Representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma.
-   Representantes de profesores de Centros Públicos y Concertados designados por los Sindicatos más votados.
-   Representantes de Asociaciones de Padres de alumnos.
-   Representantes de Alumnos.
-   Representantes del Personal Administrativo y de Servicios.
-   Concejal Delegado.
-   Titular de Centros Privados.
-   Secretario, designado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

  • Funciones
Se pueden dividir en dos grupos:
De preceptiva consulta:

-   Disposiciones municipales que afecten a temas educativos.
-   Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos.
-   Cualquier otra cuestión que el Alcalde considere que ha de ser sometida a su consulta.

En que puede actuar a iniciativa propia:

-   Distribución de alumnos a efectos de escolarización.
-   Propuestas de convenios o acuerdos para mejorar la prestión del servicio educativo.
-   Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de educación.
-   Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicos de la localidad.

El Consejo Escolar de Castilla - La Mancha:

Se trata de un órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno regional, así como de participación de la sociedad castellano - manchega. Podrá emitir cuantos dictámenes e informes le sean solicitados por la Consejería aunque también podrá elaborar dichos informes a iniciativa propia y elevarlos a la Consejería.
  • Composición
-   Una presidencia
-   Una vicepresidencia
-   Los consejeros
-   La secretaría general

  • Función
La función principal de este consejo es canalizar y garantizar la participación efectiva de todo los sectores sociales afectados en la programación general de las enseñanzas previas en nuestra región.

Por último tenemos el Consejo Escolar de Estado:

Es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el sector educativo. Se crea con la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en 1985. Su ámbito se extiende a todo el Estado.

  • Composición
-   Presidente
-   Vicepresidente
-   Mas de cien consejeros representantes de los distintos sectores educativos que son:
          - Veinte profesores nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, distribuidos atendiendo a los distintos niveles y sectores de enseñanza.
          - Doce padres de alumnos, nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos con mayor representatividad.
          - Ocho alumnos nombrados a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.
          - Cuatro representantes del personal de administración y de servicios de los Centros docentes nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales.
          - Cuatro titulares de centros docentes privados nombrados a propuesta de las organizaciones de titulares y empresariales de la enseñanza.
          - Cuatro representantes nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.
          - Cuatro representantes nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.
          - Ocho representantes de la Administración educativa del Estado designados por el Ministro de Educación.
          - Cuatro representantes de las Universidades, dos de los cuales serán nombrados a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria y dos a propuesta del Consejo de Universidades.
          - Cuatro representantes de las entidades locales a propuesta de la Asociación de ámbito estatal de mayor implantación.
          - Doce personalidades designadas por el Ministro de Educación en atención a su reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica, de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza. Uno de ellos pertenecerá a las organizacionesrepresentativas de personas con discapacidad y sus familias.
          - Una representante de las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado.
          - Una representante del Instituto de la Mujer y dos personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación de la violencia de género.
          - Los diecisiete Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico.

  • Función
Principalmente, su función es ejercer de asesor al Gobierno en materia educativa, dada la implicación directa de sus componentes en los procesos de educación; el Consejo Escolar de Estado realiza su labor mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas, en el conjunto del sistema educativo, excepto en la enseñanza universitaria y en las enseñanzas artísticas superiores, respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno.


Hasta aquí, la finalización del tema de los Consejos Escolares.

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